Facturación Electrónica: operación “12”

Facturación Electrónica: operación “12”

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Sistema de facturación electrónica

Transporte de Carga

Las empresas de transporte que se encuentren obligadas a emitir factura electrónica por concepto de la prestación del servicio
objeto del contrato de transporte deben relacionar el valor del flete que debe pagar su cliente (Generador de carga).


Por su parte, el XML de la factura electrónica de transporte de carga debe cumplir lo estipulado en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, versión 1.8., de la Resolución 012 de 09 de febrero de 2021 de la DIAN “Por la cual se modifican y
adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones”.

Se debe informar el tipo de operación “12” para contar con las validaciones que se describen sobre este numeral y corresponde al Sector de transporte de carga cuando estas se registra en el RNDC.


El Ministerio de Transporte requiere para la implementación de su sector una información adicional en la elaboración de los documentos electrónicos, se cuenta con las siguientes definiciones para los grupos, elementos o atributos a utilizar:


1) Número Radicado de Aceptación de la Remesa: Este es un consecutivo único nacional que controla el RNDC y que se le entrega a la empresa de transporte en señal de aceptación de que los datos enviados no tienen errores. Es un dato numérico de 1 hasta 100,000 millones, hoy en día en el RNDC va en 65 millones el consecutivo.


2) Número de Remesa: Este es un consecutivo interno que lleva cada empresa de transporte. El RNDC no controla rangos. La empresa puede manejar prefijos. Es un dato alfanumérico de hasta 15 caracteres.


3) Cantidad transportada: Es un dato numérico sin decimales.

4) Unidad de medida: Se utilizará alguna de las dos codificaciones permitidas por el estándar de presente documento:

KGM: Kilogramos
GLL: Galones.


5) Valor flete: Dato numérico sin decimales. Es el valor del flete definido para la remesa.

6) Tipo servicio: Un dato numérico entero para definir el tipo de servicio relacionado

0: Es un servicio adicional prestado que no está incluido en el flete de la remesa
1: Es una Remesa de transporte registrada en el RND


7) Orden de compra: Número de la orden de servicio o número de la orden de compra o remisión según consecutivo del Generador. Pueden especificarse varias órdenes de servicio o remisiones del Generador.


Se implementa un nuevo código sobre el numeral 13.2.1.1. Documento Invoice – Factura electrónica para informar el nuevo tipo de operación para el sector, transporte.

(*) Valor por default

(**) Valor correspondiente a las operaciones efectuadas por el sector, transporte de carga.


Se incorporan los siguientes numerales para la incorporación de la información adicional que requiere el sector:


13.5.1. Registro Transporte: @schemeID

Lista de valores para la identificación a nivel de línea si el Bien o Servicio “B/S” reportado corresponde o no a una línea registrada en el RNDC.

13.5.2. Remesa Transporte: cbc:Name
Lista de valores correspondientes al Sector Transporte de carga para informar los conceptos indicados en la columna “Descripción”.

A continuación se informa la estructura para reportar los tres valores reportados en este numeral:

Fuente: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Resolucion-000012-09022021.pdf

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